Impuestos y residencia
Impuestos y residencia en la República Dominicana
Lo que paga un propietario, de la compra a la herencia, y cómo quedarse a vivir en el país.
Impuestos
La vida de una propiedad y sus impuestos
Cinco momentos, de la compra a la herencia. Un tipo para cada uno.

Compra
Usted compra
3 %impuesto de transferencia, una sola vez
- Lo paga el comprador, en los seis meses siguientes a la firma del acto de venta.
- La venta de terrenos y edificaciones no lleva ITBIS, el IVA dominicano.
- Si compra con hipoteca, el impuesto por inscribirla es del 2 % en 2026 y del 1 % en 2027, y desaparece a partir de 2028.

Tenencia
Usted es propietario
1 %impuesto anual sobre el inmueble (IPI), por encima de un umbral
- Personas físicas: el 1 % del valor que supere 10.695.494 RD$ (2026).
- Las sociedades pagan en su lugar un 1 % sobre sus activos, que se acredita contra el impuesto sobre la renta.

Alquiler
Usted la alquila
18 %ITBIS sobre todo alquiler que no sea de vivienda
- Sobre el alquiler de villas, apartamentos turísticos, terrenos, hoteles y locales comerciales. El alquiler de vivienda está exento de ITBIS.
- Rentas de fuente dominicana de un no residente: quien las paga retiene el 27 %. De 2026 a 2028, el pagador sujeto al tipo transitorio del 30 % del impuesto sobre la renta retiene el 30 % de los pagos al exterior que superen los 1.000 millones de RD$.

Venta
Usted vende
10 %impuesto sobre la ganancia de capital, una sola vez
- Para las personas físicas, un pago único y definitivo, en un plazo de seis meses.
- La ganancia se calcula tras actualizar el coste de adquisición por la inflación.
- Exenta: la vivienda habitual, si el importe se reinvierte en otra vivienda en seis meses; y la vivienda habitual a partir de los 65 años.

Herencia
Pasa a sus herederos
3 %impuesto sobre sucesiones, sea cual sea su nacionalidad
- Grava los inmuebles situados en la República Dominicana.
- Una donación tributa al 27 % de su valor.
FuentesLey 288-04Ley 173-07DGII, CA889Ley 30-26 (2026)DGII, CA332Ley 253-12DGII, IPIDGII, Resolución DDG-AR1-2026-00001Ley 11-92, arts. 401–402Código Tributario, Título III, art. 344DGII, CA4790DGII, Aviso 10-26Ley 2569 (texto consolidado)DGII, SucesionesLey 195-13 (CONFOTUR)Ley 158-01
Residencia
Vivir en el país
Primero viene a conocerlo. Después vive aquí, luego se queda para siempre y, con el tiempo, puede obtener la nacionalidad.
Venir a conocerlo
Para ver las propiedades y el país, a la mayoría de las nacionalidades les basta la tarjeta de turista: 30 días, prorrogables hasta 120. Los nacionales de algunos países, que figuran en la lista de la DGII, deben obtener antes un visado en un consulado dominicano.
No conduce a la residencia, que tiene sus propias vías, explicadas a continuación.
Vivir aquí
La tarjeta de residencia se expide por un año y se renueva cada año. Tres vías llevan a ella.
Jubilado
1500 US$al mes o más, de una pensión del extranjero (también española)
- Más 250 US$ al mes por cada persona a cargo; sin edad mínima.
- La Ley 171-07 prevé la exención del impuesto sobre la renta de la pensión y del impuesto de transferencia en la primera propiedad, previa aprobación del Ministerio de Hacienda.
Rentista
2000 US$al mes o más, de ingresos estables del extranjero
- Durante al menos cinco años.
- Los mismos beneficios que los jubilados.
Residencia temporal (RT-9)
300.000 RD$como prueba de solvencia: un certificado de un banco dominicano
- O, en su lugar, un título de propiedad dominicano.
Quedarse para siempre
La tarjeta de residencia permanente se expide por un año y después por cuatro. Dos vías llevan a ella.
Inversor
200.000 US$invertidos: residencia permanente desde el principio
- Al menos 200.000 US$, registrados en ProDominicana; en la práctica actual, la Dirección General de Migración pide documentación de la sociedad.
- El cónyuge y los hijos menores, en el mismo régimen.
Tras la residencia temporal
5 añosde residencia temporal
Su propiedad cuenta: un título de propiedad dominicano se acepta como prueba de solvencia para la residencia temporal y para la permanente.
Obtener la nacionalidad
Dos años después de obtener la residencia permanente puede solicitarla.
Hay un examen en español y una tasa única de 29.200 RD$. La nacionalidad se concede por decreto presidencial.
FuentesDecreto 631-11 (Reglamento)DGM: Residencia de InversionistaLey 285-04 de MigraciónDGM: Residencia Temporal (RT-9)DGM: Residencia Permanente (RP-1)Ley 171-07DGM: Jubilado o PensionadoDGM: RentistaDGII: Tarjeta de TuristaDGM: prórroga de estadíaDGM: Naturalización OrdinariaMIP: Naturalización Ordinaria
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Información general; no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Contrastado con fuentes oficiales el 11 de octubre de 2026.

