Impuestos y residencia
Impuestos y residencia en la República Dominicana
Lo que paga un propietario, de la compra a la herencia, y cómo quedarse a vivir en el país.
Impuestos
La vida de una propiedad y sus impuestos
Cinco momentos, de la compra a la herencia. Una tasa para cada uno.

Compra
Usted compra
3 %impuesto de transferencia, una sola vez
- Lo paga el comprador, dentro de los seis meses siguientes al acto de venta.
- La venta de terrenos y edificaciones no paga ITBIS (el IVA dominicano).
- Si compra con hipoteca, el impuesto por registrarla es del 2 % en 2026 y del 1 % en 2027, y queda eliminado a partir de 2028.

Tenencia
Usted es el dueño
1 %IPI anual, por encima de un monto exento
- Personas físicas: el 1 % del valor que supere RD$10,695,494 (2026).
- Las empresas pagan en su lugar un 1 % sobre sus activos, que se acredita al impuesto sobre la renta.

Alquiler
Usted la alquila
18 %ITBIS sobre todo alquiler que no sea de vivienda
- Sobre el alquiler de villas, apartamentos turísticos, terrenos, hoteles y locales comerciales. El alquiler de vivienda no paga ITBIS.
- Ingresos de fuente dominicana de un no residente: quien los paga retiene el 27 %. De 2026 a 2028, el pagador sujeto a la tasa transitoria del 30 % del impuesto sobre la renta retiene el 30 % de los pagos al exterior que superen los RD$1,000 millones.

Venta
Usted vende
10 %impuesto sobre la ganancia de capital, una sola vez
- Para personas físicas, un pago único y definitivo, en un plazo de seis meses.
- La ganancia se calcula después de ajustar el costo por inflación.
- Exenta: su vivienda principal, si el dinero se usa para comprar otra vivienda en seis meses; y su vivienda principal después de los 65 años.

Herencia
Pasa a sus herederos
3 %impuesto sobre sucesiones, sin importar su nacionalidad
- Se aplica a los inmuebles ubicados en la República Dominicana.
- Una donación paga el 27 % de su valor.
FuentesLey 288-04Ley 173-07DGII, CA889Ley 30-26 (2026)DGII, CA332Ley 253-12DGII, IPIDGII, Resolución DDG-AR1-2026-00001Ley 11-92, arts. 401–402Código Tributario, Título III, art. 344DGII, CA4790DGII, Aviso 10-26Ley 2569 (texto consolidado)DGII, SucesionesLey 195-13 (CONFOTUR)Ley 158-01
Residencia
Vivir en el país
Primero viene a conocerlo. Después vive aquí, luego se queda para siempre y, con el tiempo, puede obtener la ciudadanía.
Venir a conocer
Para ver las propiedades y el país, a la mayoría de las nacionalidades les basta con la tarjeta de turista: 30 días, prorrogables hasta 120. Los ciudadanos de algunos países, que aparecen en la lista de la DGII, deben obtener primero una visa en un consulado dominicano.
No da paso a la residencia, que tiene sus propias vías, explicadas más abajo.
Vivir aquí
La tarjeta de residencia se emite por un año y se renueva cada año. Tres vías llevan a ella.
Pensionado
US$1,500al mes o más, de una pensión del exterior
- Más US$250 al mes por cada dependiente; sin edad mínima.
- La Ley 171-07 prevé la exención del impuesto sobre la renta de la pensión y del impuesto de transferencia en la primera propiedad, previa aprobación del Ministerio de Hacienda.
Rentista
US$2,000al mes o más, de ingresos estables del exterior
- Durante al menos cinco años.
- Los mismos beneficios que los pensionados.
Residencia temporal (RT-9)
RD$300,000como prueba de solvencia: una certificación de un banco dominicano
- O, en su lugar, un título de propiedad dominicano.
Quedarse para siempre
La tarjeta de residencia permanente se emite por un año y después por cuatro. Dos vías llevan a ella.
Inversionista
US$200,000invertidos: residencia permanente desde el inicio
- Al menos US$200,000, registrados en ProDominicana; en la práctica actual, la Dirección General de Migración pide documentos de la empresa.
- El cónyuge y los hijos menores, bajo el mismo régimen.
Después de la residencia temporal
5 añosde residencia temporal
Su propiedad cuenta: un título de propiedad dominicano se acepta como prueba de solvencia para la residencia temporal y para la permanente.
Obtener la ciudadanía
Dos años después de obtener la residencia permanente, puede solicitarla.
Hay un examen en español y una tasa única de RD$29,200. La ciudadanía se otorga por decreto presidencial.
FuentesDecreto 631-11 (Reglamento)DGM: Residencia de InversionistaLey 285-04 de MigraciónDGM: Residencia Temporal (RT-9)DGM: Residencia Permanente (RP-1)Ley 171-07DGM: Jubilado o PensionadoDGM: RentistaDGII: Tarjeta de TuristaDGM: prórroga de estadíaDGM: Naturalización OrdinariaMIP: Naturalización Ordinaria
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Información general; no constituye asesoría legal ni fiscal. Verificado con fuentes oficiales el 11 de octubre de 2026.

