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Impuestos y residencia

Impuestos y residencia en la República Dominicana

Lo que paga un propietario, de la compra a la herencia, y cómo quedarse a vivir en el país.

Impuestos

La vida de una propiedad y sus impuestos

Cinco momentos, de la compra a la herencia. Una tasa para cada uno.

  1. Compra

    Usted compra

    3 %impuesto de transferencia, una sola vez

    • Lo paga el comprador, dentro de los seis meses siguientes al acto de venta.
    • La venta de terrenos y edificaciones no paga ITBIS (el IVA dominicano).
    • Si compra con hipoteca, el impuesto por registrarla es del 2 % en 2026 y del 1 % en 2027, y queda eliminado a partir de 2028.
  2. Tenencia

    Usted es el dueño

    1 %IPI anual, por encima de un monto exento

    • Personas físicas: el 1 % del valor que supere RD$10,695,494 (2026).
    • Las empresas pagan en su lugar un 1 % sobre sus activos, que se acredita al impuesto sobre la renta.
  3. Alquiler

    Usted la alquila

    18 %ITBIS sobre todo alquiler que no sea de vivienda

    • Sobre el alquiler de villas, apartamentos turísticos, terrenos, hoteles y locales comerciales. El alquiler de vivienda no paga ITBIS.
    • Ingresos de fuente dominicana de un no residente: quien los paga retiene el 27 %. De 2026 a 2028, el pagador sujeto a la tasa transitoria del 30 % del impuesto sobre la renta retiene el 30 % de los pagos al exterior que superen los RD$1,000 millones.
  4. Venta

    Usted vende

    10 %impuesto sobre la ganancia de capital, una sola vez

    • Para personas físicas, un pago único y definitivo, en un plazo de seis meses.
    • La ganancia se calcula después de ajustar el costo por inflación.
    • Exenta: su vivienda principal, si el dinero se usa para comprar otra vivienda en seis meses; y su vivienda principal después de los 65 años.
  5. Herencia

    Pasa a sus herederos

    3 %impuesto sobre sucesiones, sin importar su nacionalidad

    • Se aplica a los inmuebles ubicados en la República Dominicana.
    • Una donación paga el 27 % de su valor.

FuentesLey 288-04Ley 173-07DGII, CA889Ley 30-26 (2026)DGII, CA332Ley 253-12DGII, IPIDGII, Resolución DDG-AR1-2026-00001Ley 11-92, arts. 401–402Código Tributario, Título III, art. 344DGII, CA4790DGII, Aviso 10-26Ley 2569 (texto consolidado)DGII, SucesionesLey 195-13 (CONFOTUR)Ley 158-01

Residencia

Vivir en el país

Primero viene a conocerlo. Después vive aquí, luego se queda para siempre y, con el tiempo, puede obtener la ciudadanía.

  1. Venir a conocer

    Para ver las propiedades y el país, a la mayoría de las nacionalidades les basta con la tarjeta de turista: 30 días, prorrogables hasta 120. Los ciudadanos de algunos países, que aparecen en la lista de la DGII, deben obtener primero una visa en un consulado dominicano.

    No da paso a la residencia, que tiene sus propias vías, explicadas más abajo.

  2. Vivir aquí

    La tarjeta de residencia se emite por un año y se renueva cada año. Tres vías llevan a ella.

    • Pensionado

      US$1,500al mes o más, de una pensión del exterior

      • Más US$250 al mes por cada dependiente; sin edad mínima.
      • La Ley 171-07 prevé la exención del impuesto sobre la renta de la pensión y del impuesto de transferencia en la primera propiedad, previa aprobación del Ministerio de Hacienda.
    • Rentista

      US$2,000al mes o más, de ingresos estables del exterior

      • Durante al menos cinco años.
      • Los mismos beneficios que los pensionados.
    • Residencia temporal (RT-9)

      RD$300,000como prueba de solvencia: una certificación de un banco dominicano

      • O, en su lugar, un título de propiedad dominicano.
  3. Quedarse para siempre

    La tarjeta de residencia permanente se emite por un año y después por cuatro. Dos vías llevan a ella.

    • Inversionista

      US$200,000invertidos: residencia permanente desde el inicio

      • Al menos US$200,000, registrados en ProDominicana; en la práctica actual, la Dirección General de Migración pide documentos de la empresa.
      • El cónyuge y los hijos menores, bajo el mismo régimen.
    • Después de la residencia temporal

      5 añosde residencia temporal

    Su propiedad cuenta: un título de propiedad dominicano se acepta como prueba de solvencia para la residencia temporal y para la permanente.

  4. Obtener la ciudadanía

    Dos años después de obtener la residencia permanente, puede solicitarla.

    Hay un examen en español y una tasa única de RD$29,200. La ciudadanía se otorga por decreto presidencial.

FuentesDecreto 631-11 (Reglamento)DGM: Residencia de InversionistaLey 285-04 de MigraciónDGM: Residencia Temporal (RT-9)DGM: Residencia Permanente (RP-1)Ley 171-07DGM: Jubilado o PensionadoDGM: RentistaDGII: Tarjeta de TuristaDGM: prórroga de estadíaDGM: Naturalización OrdinariaMIP: Naturalización Ordinaria

Conectamos a nuestros clientes con abogados de inmigración

Cuéntenos cómo planea vivir en la República Dominicana y lo pondremos en contacto con los profesionales indicados.

Información general; no constituye asesoría legal ni fiscal. Verificado con fuentes oficiales el 11 de octubre de 2026.